Dictamen nº 9391 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 673684481

Dictamen nº 9391 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2017

N° 9.391 Fecha: 20-III-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Kappes Ojeda, para reclamar en contra del Servicio de Salud del Reloncaví -en adelante SSR- por haberlo despojado de su calidad de “Enfermero Coordinador” del Hospital de Calbuco, en circunstancias que estaría protegido por fuero gremial.

Igualmente, reclama en contra de ese mismo organismo por haber dejado sin efecto su promoción a grado 8° de la planta profesional, al que habría accedido a través del respectivo concurso.

Requerido de informe, el SSR manifiesta respecto al primer asunto planteado, que aquel fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual rechazó el recurso de protección interpuesto por el ocurrente al efecto, fallo que fue confirmado por la Corte Suprema.

Asimismo, en lo concerniente a la promoción de que fue objeto el señor Kappes Ojeda, el SSR indica que con posterioridad al respectivo proceso se detectaron errores en él, por lo que se debió dejar sin efecto la promoción del afectado como también la de otros empleados.

Como cuestión previa, cabe indicar que esta Contraloría General se ha pronunciado respecto a diversos reclamos interpuestos por el señor Kappes Ojeda relacionados con la supuesta vulneración de su fuero gremial. Entre ellos, el dictamen N° 30.448, de 2016, resolvió que el artículo 25 de la ley N° 19.296 lo protegía en el desempeño del cargo a contrata que se encontrare sirviendo el interesado, y no así en el caso de hallarse ejerciendo una suplencia.

Ahora bien, en esta ocasión el ocurrente reclama en contra del SSR por haberle puesto fin a sus labores de “Enfermero Coordinador” en el Hospital de Calbuco, en circunstancias que esa materia ya fue conocida y resuelta por los tribunales de justicia.

En efecto, el señor Kappes Ojeda presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, causa Rol N° 270-2015, que fue rechazado en esa instancia, siendo dicho fallo confirmado por la Corte Suprema, pudiendo advertirse que el tenor de ese libelo es reproducido en similares términos ante esta Entidad Fiscalizadora.

Pues bien, de acuerdo al inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar sobre asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Al respecto, es del caso precisar, en concordancia con la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 5.873, de 2002, y 12.161, de 2012-, que el...

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