Dictamen nº 93412 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657431177

Dictamen nº 93412 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2016

N° 93.412 Fecha: 28-XII-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Roberto Silva Becerra, químico farmacéutico del Servicio de Salud Maule, asistido por don Mauricio Huberman Rodríguez, Presidente del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., solicitando la revisión de los oficios Nos 3.785 y 6.251, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, mediante los cuales se desestimaron sus reclamos en contra del aludido servicio de salud, por no designar a contrata al mencionado profesional funcionario en un empleo asimilado al Nivel I de la Etapa de Planta Superior.

Al respecto, los recurrentes exponen que, en los anotados pronunciamientos, la aludida Sede Regional no habría analizado sus alegaciones relativas al ejercicio discriminatorio, por parte de la superioridad de ese servicio de salud, de las facultades que les permiten disponer las contrataciones en el anotado nivel.

En este orden de ideas, se requirió el informe del señalado servicio, el que manifestó, en síntesis, que no ha dispuesto la contratación del interesado en el cargo que indica, ya que aquel no cuenta con nueve años de experiencia.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 5° de la ley N° 19.664, regula la carrera de los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los servicios de salud, la cual está estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior.

Enseguida, conviene destacar que el artículo 21 del citado cuerpo legal, prescribe, en lo atinente, que los directores de los servicios de salud podrán contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer, debiendo precisarse que dicha disposición no exige la realización de un concurso para proveer las designaciones a contrata en examen, tal como se ha indicado en el dictamen N° 49.228, de 2016, de este origen.

En este contexto, resulta necesario puntualizar que en la especie, el interesado ha acompañado copia del oficio N° 829, de 2016, mediante el cual el Servicio de Salud Maule comunicó al Hospital de Talca que se accedía a la petición de contratar en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior a un médico cirujano, ya que este contaba con más de seis años de ejercicio profesional y poseía una especialidad, pero se rechazaba la solicitud formulada, en el mismo sentido, por el señor...

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