Dictamen nº 92608 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657342265

Dictamen nº 92608 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2016

N° 92.608 Fecha: 26-XII-2016

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, el instrumento del epígrafe, que resuelve el certamen interno de promoción convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, para los funcionarios de la planta de profesionales regidos por la ley N° 18.834, subsanando los vicios señalados mediante los dictámenes N°s 35.488 y 62.910, ambos de 2016, de este origen.

A su vez, se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador la señora Lina Gaete Fica, funcionaria de ese servicio de salud, para solicitar que se mantenga el ofrecimiento que se le hizo del cargo grado 12 de la E.U.S. del aludido estamento, por cuanto se habría realizado de acuerdo a los resultados del certamen y, además, dado que entiende que en dicho proceso estaría amparada por el principio de legítima confianza.

Consultado al efecto, ese organismo manifestó que dio cumplimiento a lo concluido en los mencionados dictámenes Nos 35.488 y 62.910, de 2016, promoviendo a la funcionaria Ximena Álvarez Cárcamo al grado 12 de la E.U.S. de la planta profesional de la institución, lo que significó que la recurrente perdiera la posibilidad de obtener un cargo en el certamen.

Como cuestión preliminar, es menester recordar que mediante el citado dictamen N° 35.488, de 2016, se representó la resolución del epígrafe, por cuanto incurrió en un vicio que implicó que debió retrotraerse el concurso hasta la etapa de evaluación y análisis de antecedentes, con el objeto de corregir el puntaje de la señora Álvarez Cárcamo, en el factor “Evaluación del desempeño”, por las circunstancias que allí se indicaron, y efectuarse un nuevo orden de los postulantes al grado 12 de la E.U.S. Luego, a través del señalado dictamen N° 62.910, de 2016, dicho acto administrativo fue objetado nuevamente, reiterándose el criterio expuesto y determinando que se promoviera a los participantes que correspondiera, una vez que se subsanara el error producido por la referida institución en el certamen de que se trata.

Puntualizado lo anterior, conviene precisar que el artículo 10 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, preceptúa que corresponde al Contralor General tomar razón de los decretos supremos y las resoluciones de los Jefes de Servicio y representar la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer.

En ese contexto, y con ocasión del aludido control de legalidad, cabe manifestar que se advirtió una...

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