Dictamen nº 92172 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588242162

Dictamen nº 92172 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015

N° 92.172 Fecha: 19-XI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Campillay Castillo, para solicitar la reapertura del proceso disciplinario ordenado por la resolución exenta N° 6.949, de 2012, de la Dirección de Vialidad, iniciado para indagar eventuales faltas a la probidad por parte de don Ramón San Martín Molinet, funcionario de ese organismo, quien fue sobreseído, alegando nuevos antecedentes que estima justificarían la adopción de tal medida.

Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta que no es factible acceder a la petición del ocurrente pues las circunstancias que alega en esta ocasión no la hacen procedente, por las razones que pormenorizadamente explica.

Como cuestión previa, es menester apuntar que a través del dictamen N° 98.088, de 2014, de este origen, ya se desestimaron tres reclamos presentados por el interesado para impugnar la validez de la referida pieza investigativa, por cuanto del examen de la misma no se apreció alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, ni se observó que la decisión de sobreseimiento adoptada tuviera el carácter de arbitraria.

Enseguida, y en cuanto a la solicitud de reapertura del procedimiento mencionado, corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 75.134 y 78.962, ambos de 2015, dicha facultad se encuentra radicada en la autoridad -quien, en el presente caso, manifestó su rechazo a otorgarla-, y solo procede por excepción, cuando se acredita fehacientemente que se incurrió en un error de hecho esencial, o bien se alegan hechos nuevos, siempre que estos sean de tal entidad que alteren sustancialmente lo resuelto por la superioridad en quien recae la potestad disciplinaria.

En la especie, no consta que el interesado aporte nuevos antecedentes, en los términos expuestos, que permitan disponer la reapertura del reseñado sumario, siendo útil hacer presente que la reproducción de ciertos considerandos de las sentencias judiciales que menciona el recurrente, no son determinantes para alterar el resultado del mismo, teniendo en cuenta que en ellos se relatan dichos de aquel y de su padre, y no representan el parecer de un Tribunal de Justicia.

Por su parte, y en cuanto a la pretensión del...

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