Dictamen nº 92163 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748221

Dictamen nº 92163 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015

N° 92.163 Fecha: 19-XI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Salazar Ortiz, exfuncionario de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando que tanto el Instituto de Previsión Social como dicha entidad edilicia, luego de que efectuara los trámites para su jubilación, se habrían negado a otorgarle una indemnización. Indica, asimismo, que este último organismo le exigió la restitución de los sueldos percibidos en los meses de diciembre de 2014 y de enero y febrero de 2015, en circunstancias que igualmente ejerció labores durante ese período.

Requerido, el aludido municipio manifiesta que el beneficio a que se refiere el recurrente es aquel contenido en el artículo 1° de la ley N° 20.589, al cual no tiene derecho, por cuanto la causal de término de sus funciones no fue el retiro voluntario. Agrega que le solicitó la devolución de las mencionadas remuneraciones, dado que a esa época este ya era titular de una pensión de vejez.

Por su parte, el anotado Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, informó que mediante su resolución N° 765641/2-4, de 2015, denegó al interesado la indemnización por años de servicio que contempla ese régimen. Ello, atendido que, según consta de sus registros, la Municipalidad de La Cisterna posee un sistema convencional de indemnización, pactado directamente entre empleadores y trabajadores, el que es incompatible con el establecido en el decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda.

Sobre el particular, el citado artículo 1° de la ley N° 20.589 prevé, en su inciso primero, que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses”.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que...

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