Dictamen nº 88032 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548997738

Dictamen nº 88032 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2014

N° 88.032 Fecha : 12-XI-2014

Mediante el informe de investigación especial N° 9, de 2013, de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General, se formularon diversas observaciones en relación con los contratos de prestación de servicios de material rodante que en dicho informe se individualizan suscritos por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado -EFE-.

En esta oportunidad, mediante las presentaciones de la referencia, EFE solicita la reconsideración de dos observaciones contenidas en dicho informe, que se analizarán a continuación, por cuanto estima, en síntesis y por las razones que señala, que ambas constituyen cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia que excederían las atribuciones fiscalizadoras de este Organismo de Control.

En primer lugar, y como cuestión previa, cabe recordar que la recurrente firmó el 26 de enero de 2004 tres contratos -sobre prestación de servicios de mantenimiento del parque de unidades UT/440 R, prestación de servicios de mantenimiento del parque de electrotrenes UTS-444 y de asesoría técnica y mantenimiento de coches serie D-160, transportadores de automóviles y locomotoras serie 269- con RENFE, TMI y TMI CHILE, cuyas vigencias eran comunes -120 meses, prorrogables- terminando todos en el año 2016.

Posteriormente, EFE procedió a realizar una renegociación de esos contratos que implicó, por una parte, suscribir en conformidad a la cláusula duodécima de los mismos, el término anticipado de común acuerdo, mediante la firma de un finiquito, y, por la otra, la celebración en la modalidad de trato directo de un nuevo convenio sobre prestación de servicios de mantenimiento de material rodante UT/440 R y UTS-444, entre EFE y TMI CHILE, que era una de las sociedades con las que se tenía suscrito uno de los convenios finiquitados.

Pues bien, en la fiscalización que dio lugar al informe que se impugna, esta Sede de Control constató que se mantenían prestaciones recíprocas pendientes de pago entre EFE y TMI Chile, según lo contemplado en el anexo II del convenio de “Término Anticipado”, lo que vulneraba lo establecido en su cláusula segunda, letra c), según la cual las partes debían llegar a un acuerdo respecto de las mencionadas prestaciones, dentro del plazo prudencial de tres meses a contar del 1 de enero de 2012, y que una vez vencido este plazo, dentro de los 15 días hábiles siguientes, EFE debía pagar aquellas prestaciones respecto de las cuales estuviere de acuerdo, y de no existir...

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