Dictamen nº 87997 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746229

Dictamen nº 87997 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2014

N° 87.997 Fecha: 12-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Raquel Arenas Peña, presidenta de la Asociación de Funcionarios del Liceo Polivalente Juan Antonio Ríos de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a que se le entere el feriado proporcional hasta la data de su cese de funciones, considerando que se acogió a la bonificación por retiro voluntario que concede el artículo 1° de la ley N° 20.652, que “Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la ley N° 20.305”.

Requerida de informe la aludida entidad edilicia expresó, en síntesis, que en la situación planteada, resulta improcedente enterar el feriado proporcional, toda vez que acorde con el artículo 7° de la ley N° 20.652, la bonificación indicada es incompatible con cualquier otra clase de indemnización, como serían las vacaciones de que se trata.

Como cuestión previa, cabe señalar, que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga “una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en esta ley”.

A su turno, el inciso primero del artículo 7° del citado texto legal dispone, en lo pertinente, que “Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1° como la adicional por antigüedad contemplada en el artículo anterior serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en...

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