Dictamen nº 86744 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586362422

Dictamen nº 86744 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2015

N° 86.744\tFecha: 02-XI-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Marta Pincheira Santis, Violeta Matamala Camus, Angélica Augier Contreras, María Bustamante Jerez, María Leiva Aguilera, Gloria Han Olivares, Mirna Riquelme Sandoval, Patricia Escalona Morán, María Anderson García, y los señores Víctor Castillo Jerez, José Santana González y Pedro Castro Peña, todos exfuncionarios del departamento de salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando que esa entidad edilicia les habría pagado la bonificación por retiro voluntario -establecida en la ley N° 20.589-, utilizando una base de cálculo errónea, pues el término de la relación laboral de los recurrentes se produjo el 22 de agosto de 2013, y no en diciembre de 2012, que fue la data considerada por el anotado órgano comunal para dicho cómputo, lo que influyó en el monto total del beneficio percibido por aquellos.

Añaden que tanto al señor Castillo Jerez como a la señora Gladys Mena Morales, la citada entidad edilicia les adeudaría la suma correspondiente a 420 horas extraordinarias por gestiones desarrolladas el año 2012, y a 60 horas de sobretiempo por trabajos efectuados el año 2013, respectivamente.

Requerido su informe, la Municipalidad de San Ramón no lo evacuó dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia de ese antecedente.

Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló -en síntesis- que es al órgano comunal a quien le corresponde verificar la fecha real de retiro de los recurrentes y ajustar el cálculo del beneficio al ordenamiento jurídico.

Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.589, prevé en lo pertinente, que el personal regido por la ley N° 19.378, que cumpla con los requisitos de edad que ese mismo precepto detalla, y que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley -11 de mayo de 2012- y hasta el 31 de marzo de 2015, “tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses”.

A su vez, el artículo 4°, inciso primero, del aludido texto legal dispone que “La remuneración que servirá de base para el cálculo de...

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