Dictamen nº 86051 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749157

Dictamen nº 86051 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2014

N° 86.051 Fecha: 06-XI-2014

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central, la presentación de doña Ercilia Concha González, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Carahue, reclamando que para el cálculo del beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.652, que Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley N° 20.305, solo se le consideró la jornada de 22 horas que cumplió las últimas 6 anualidades, en circunstancias que durante 34 años desempeñó una jornada de 44 horas.

Además, consulta si le asiste el derecho a una indemnización por las 22 horas cronológicas semanales que dejó de trabajar por razones de salud, el año 2008.

Requerido informe a la Municipalidad de Carahue, esta manifestó que la recurrente mantuvo una relación laboral con ese municipio desde el 1 de diciembre de 1981, como paradocente con una jornada de 44 horas cronológicas semanales, la que el año 2008, por mutuo acuerdo de las partes, se rebajó a 22 horas. La entidad edilicia agrega que, en lo que se refiere al cómputo del bono por retiro, su actuar se ajustó a derecho, atendida la modificación del contrato de trabajo de la señora Concha González. En cuanto al pago de una indemnización por las 22 horas de trabajo que se le disminuyeron por su invalidez parcial reconocida a través del dictamen N° 009.0560/2007, por la comisión médica de la IX Región, indica que no se le enteró porque no se encuadra dentro de los supuestos del artículo 163, en relación con el artículo 168, letra b), ambos del Código del Trabajo.

Asimismo, se solicitó información a la Subsecretaría de Educación, que indicó, en síntesis, que el pago de la bonificación de la peticionaria se encuentra correctamente calculada.

Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga “una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad...

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