Dictamen nº 80451 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548949998

Dictamen nº 80451 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2014

N° 80.451 Fecha: 16-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Lira Ramírez, solicitando que el Ministerio de Bienes Nacionales indique el estado de avance de la tramitación de la denuncia de herencia vacante dejada al fallecimiento de don Lorenzo Telésforo La Gambino Aguilar.

En su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales expresa que el anotado procedimiento administrativo se inició el 27 de noviembre de 2007 con la recepción de los antecedentes presentados por el interesado, respecto de los bienes quedados a la muerte del señor La Gambino Aguilar, consistentes en un “Fondo Mutuo Ban Chile Inversiones a nombre de don Mario Valenzuela Plata”. Añade que solicitó la pertinente documentación al Servicio de Registro Civil e Identificación y pudo constatar que no existen herederos con mejor derecho que el Fisco para suceder al causante, por lo que corresponde solicitar la pertinente posesión efectiva.

Sobre el particular, según el inciso primero del artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales del Párrafo IV de ese texto legal. Agrega su inciso segundo que “Cualquier persona puede poner en conocimiento del Servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros.”. Su inciso final dispone que el denunciante que cumpliere con los requisitos legales “tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos.”.

Enseguida, su artículo 43 establece que la posesión efectiva de las herencias deferidas al Fisco se solicitará por el Ministerio de Bienes Nacionales o por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del primero, sin que sea necesario un informe del Servicio de Impuestos Internos y bastando el inventario de los bienes de la sucesión efectuado por esa Cartera Ministerial.

Atendido lo anterior, se desprende que el procedimiento de ‘denuncia de herencia vacante’ se inicia con la solicitud que cualquier persona puede hacer ante el Ministerio en comento, adjuntando los documentos correspondientes, pero que es dicha entidad quien tiene la obligación de velar por la adecuada administración de los bienes del Estado.

De esa manera, si esa Cartera...

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