Dictamen nº 78204 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584294706

Dictamen nº 78204 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2015

N° 78.204 Fecha : 02-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Navarrete González, en representación de la empresa Genco S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de La Pintana por la retención de fondos que esta realizó respecto de los recursos correspondientes al pago del contrato suscrito entre ambas para el Servicio de Recolección Diferenciada y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios, por cuanto la entidad edilicia habría estimado que esa compañía no se ajustó a derecho al entregar a sus trabajadores las sumas derivadas de la ley N° 20.744, descontando de estas los seguros de cesantía, de invalidez, y de accidentes y enfermedades laborales.

En atención a ello solicita que se regularice la situación, ordenando a la entidad edilicia que cese en su actuar, restituya los montos pertinentes, y se investigue y determine la responsabilidad de los funcionarios involucrados en los hechos descritos.

Requerido informe al municipio, este señala, en lo que interesa, que los recursos provenientes de la citada ley N° 20.744 fueron entregados a la empresa recurrente en una sola cuota, a fin de que fuesen traspasados a sus trabajadores en conformidad con lo establecido en dicho texto legal, detectándose en la respectiva rendición de cuentas que esa compañía descontó de aquellos, los montos correspondientes a los seguros antes mencionados, los que estima son de cargo del empleador, es decir, de Genco S.A., por lo que procedió a retener la suma de $ 8.472.024, del total a pagar por concepto del contrato de prestación de servicios que mantiene con esta sociedad, notificándola debidamente en el libro de obras.

Por su parte, se pidió informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la cual se limita a señalar, en lo pertinente, que tanto la ley N° 20.713, que contempló los recursos de que se trata, como la citada ley N° 20.744, que regula su traspaso a las empresas de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, no disponen si aquellos son imponibles y tributables.

Solicitada su opinión a la Subsecretaría de Hacienda del ministerio del ramo, esta no evacuó el correspondiente informe dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a emitir el pronunciamiento de la especie con prescindencia del mismo.

Sobre el particular, cabe indicar que las leyes N°s. 16.744 y 19.728, y el decreto ley N° 3.500, de 1980, regulan los...

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