Dictamen nº 75710 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548946606

Dictamen nº 75710 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014

N° 75.710 Fecha: 02-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para consultar si es posible considerar el período trabajado a honorarios por una funcionaria en esa entidad, a fin de que ésta pueda acceder al beneficio contemplado en la ley N° 20.305.

Expone ese organismo, que doña Gloria Ubilla Araya ha manifestado su intención de acceder a las bonificaciones de incentivo al retiro establecidas en la ley N° 20.734, lo que en su concepto sería posible ya que la servidora cumpliría los requisitos necesarios para ello, pero en torno al bono postlaboral contenido en la ley N° 20.305, que también pretende la interesada, se advierte que para reunir los 20 años de servicios exigidos por esa normativa, debería adicionarse el lapso que ésta se desempeñó a honorarios, situación que motiva su consulta.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° de la referida ley N° 20.734, otorga una bonificación por retiro para los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que en el período que indica, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria dentro del período que allí se menciona.

Enseguida, su artículo 4° regula un beneficio adicional equivalente a 395 unidades de fomento, para los servidores de planta y a contrata que perciban el referido incentivo por retiro voluntario, en las condiciones previstas en dicha ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de labores, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Por su parte, el inciso tercero de la citada disposición preceptúa que los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata podrán completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

En ese contexto, corresponde señalar que la señora Ubilla Araya, podrá acceder a las bonificaciones contempladas en la precitada ley N° 20.734, en la medida que cumpla los requisitos copulativos que la misma previene, debiendo concluirse que para efectos de acceder al beneficio adicional, son útiles para computar los 20 años de servicios requeridos, los períodos desempeñados a honorarios, en los términos...

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