Dictamen nº 75087 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2015
N° 75.087 Fecha: 21-IX-2015
La señora Silvia Rodríguez Rojas, Presidenta, según expone, de la Junta de Vecinos N° 22 de LLaveria, Naltahua, de la comuna de Isla de Maipo, solicita un pronunciamiento en torno al certificado de recepción provisoria N° 22, de 2014, de la Dirección de Obras Municipales de esa comuna (DOM), emitido en relación al loteo que indica, en el marco de la ley N° 20.234 -que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos-, toda vez que, a su juicio, procedía la recepción definitiva de aquel ya que si bien no tiene “servicio de alcantarillado público”, cumple con los requisitos de urbanización previstos en el artículo 4° de esa ley, pues todos los sitios que lo componen “cuentan con las respectivas evacuaciones de aguas servidas, vale decir, fosas con drenes”.
Recabado su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señala, en resumen, que no es posible considerar las aludidas fosas como parte de las condiciones de urbanización a que se refiere el reseñado artículo 4° para otorgar la recepción definitiva, por lo que no advierte reparo en lo obrado por esa DOM.
Igualmente, también a instancias de esta Contraloría General, la Municipalidad de Isla de Maipo, expone, en síntesis, que otorgó la recepción provisoria del loteo y no la definitiva en atención a que las obras del sistema particular de aguas servidas no tendrían la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
Sobre el particular, es menester consignar, que la citada ley en su texto en vigor a la fecha de la solicitud del anotado certificado -según modificación introducida por la ley N° 20.562-, prescribía en su artículo 1° que “Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles”.
Luego, que el inciso primero de su artículo 4° señalaba, en lo que interesa, que “La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a...
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