Dictamen nº 73239 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747469

Dictamen nº 73239 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014

N° 73.239\tFecha: 23-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Gutiérrez Garro, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando el pago de la bonificación adicional por antigüedad prevista en el artículo 6° de la ley N° 20.652, que Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley N° 20.305.

Requerido de informe, el citado municipio manifestó, en síntesis, que la Subsecretaría de Educación advirtió que la recurrente no reúne los quince años de servicio efectivamente prestados en calidad de asistente de la educación para recibir la bonificación adicional por antigüedad prevista en el artículo 6° de la ley N° 20.652.

Por su parte, la División Jurídica del Ministerio de Educación indica que, de conformidad a los antecedentes que se tuvieron a la vista, se deduce que el cómputo de los años de servicio de la interesada corresponde a catorce años, ocho meses y veintisiete días, por lo que no cumple el período de quince años que exige el artículo 6° de la ley N° 20.652 para acceder a la bonificación adicional a que se ha hecho referencia.

Sobre el particular, se debe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los recintos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la data de publicación de esa ley se mantengan en tal calidad, y que en el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que allí se fijan.

Luego, acorde con lo dispuesto en el artículo 6° del texto legal en estudio, los trabajadores a los que se les conceda el bono aludido en el...

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