Dictamen nº 72803 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749085

Dictamen nº 72803 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014

N° 72.803 Fecha: 23-IX-2014

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de Coquimbo, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de si la sucesión hereditaria de la ex asistente de la educación doña Inés Vilches Alfaro, tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.652, que “Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley N° 20.305”, que le hubiere correspondido a la causante, considerando que su deceso se produjo una vez cumplidas las exigencias necesarias para el pago, pero antes de que la entidad edilicia pusiera a su disposición dicho estipendio, manifestando que se opondría a ello el criterio contenido en el dictamen N° 15.140, de 2014, de este origen.

Requerido informe a la Subsecretaría de Educación, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel.

Sobre el particular, cumple indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga una bonificación por retiro voluntario “para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en esta ley”.

Luego, el artículo 2° del citado texto legal dispone que “en el año 2013 podrán postular los trabajadores que hayan cumplido o cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, entre el 20 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, para lo cual deberán presentar sus postulaciones dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación”.

Añade el inciso segundo de la mencionada norma, que “quienes cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, podrán acogerse al beneficio, postulando hasta el 31 de mayo de 2014, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación”, agregando el inciso tercero que “con todo, las mujeres que cumplan con los requisitos del artículo 1º podrán participar en cualquiera de los períodos que contempla esta ley y como máximo hasta aquel que corresponda al año en que cumplan la edad de 65 años”.

El inciso final...

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