Dictamen nº 72573 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311053

Dictamen nº 72573 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.573 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reinaldo Palma Ángel, exfuncionario del Centro de Salud Familiar de la Municipalidad de Lo Espejo, para reclamar por la demora en que ha incurrido el Servicio de Tesorerías en pagarle el bono que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que postuló al mismo conjuntamente con el beneficio de incentivo al retiro de la ley N° 20.589.

Requerida de informe, la Tesorería General de la República señala, en síntesis, que en la especie no se cumplen los requisitos para que el interesado pueda optar al beneficio postlaboral de acuerdo con las disposiciones que indica de la ley N° 20.589, texto legal que permite postular en forma extraordinaria a ese beneficio bajo ciertos supuestos.

Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.589, prevé que el personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en los establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.

Además, el mencionado precepto señala que pueden acceder a dicha bonificación aquellos empleados que hubiesen cumplido o cumplan 65 años de edad, si son hombres, especificándose períodos de postulación dependiendo si dicha edad se cumplió en el año 2012, 2013 o 2014.

Luego, es menester considerar que el artículo 9°, de la normativa antes aludida dispone de manera excepcional, que también pueden postular a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios que al 31 de diciembre de 2010, ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, como ocurre en la situación de la especie, en la medida que se observen las demás exigencias establecidas en la ley N° 20.589.

Agrega, el artículo 9°, de la ley N° 20.589, que para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación, establecidos en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado cumplió los 65 años de edad en el año 2005, por lo que se encontraba comprendido en el universo de...

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