Dictamen nº 71953 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749677

Dictamen nº 71953 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2014

N° 71.953\tFecha: 16-IX-2014

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Octavia Flor Arriagada Fuentes, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Lebu, quien se acogió a la bonificación por retiro voluntario concedida en la ley N° 20.652 -que Otorga al Personal Asistente de la Educación que indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley N° 20.305-, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de si procede computar para los efectos del beneficio previsto en el artículo 6° del aludido texto legal, nueve años que desempeñara como docente en el Ministerio de Educación, los que no fueron considerados en el cálculo.

Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la señora Arriagada Fuentes se incorporó a la entidad edilicia, a contar del 1 de enero de 1987, como docente propiamente tal, pasando a prestar funciones como oficial administrativo a contar del 1 de enero de 1988, desempeñando, con anterioridad al traspaso de los establecimientos educacionales al ámbito municipal, funciones como profesora hasta el 31 de diciembre de 1986, por 9 años y 9 meses en el Liceo B-54, de Lebu, según consta de la certificación proporcionada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío-Bío. Añade que, en opinión de esa corporación edilicia, los beneficios consagrados en la ley N° 20.652 se establecen para los asistentes de la educación por servicios prestados en dicha calidad.

Sobre el particular, cumple indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales y dependencias que indica, que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven, en los plazos y condiciones que se fijan en este texto legal.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del citado texto legal, la bonificación por retiro voluntario establecida en el precitado artículo 1º será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las...

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