Dictamen nº 71397 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 856398019

Dictamen nº 71397 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2021

Fecha26 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E71397 Fecha: 26-I-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio Electoral -SERVEL-, para solicitar un pronunciamiento que determine si los funcionarios de ese organismo que ejercen sus labores de forma remota, pueden ser compensados excepcionalmente por los trabajos extraordinarios que han realizado o realizarán con motivo de la serie de procesos eleccionarios que se llevarán a cabo a contar del Plebiscito Nacional del año 2020.

Para fundamentar su petición, la citada autoridad expresa que algunas de las atribuciones que la Constitución Política y las leyes le asignan al organismo que dirige -tales como confeccionar padrones, sustanciar procesos disciplinarios, reforzar canales de atención y, en general, aquellas que deben ejecutarse durante el mismo acto electoral-, necesariamente deben desarrollarse a continuación de la jornada ordinaria de trabajo e incluso en días sábado, domingos y festivos, lo que justificaría acceder de manera extraordinaria a la solicitud que formula.

Al respecto conviene recordar que el dictamen N° 8.232, de 2020, de este origen, manifestó que la regulación de las jornadas ordinaria y extraordinaria contenida en las leyes N° 18.834 y 18.883 se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno en virtud de un cometido funcionario, añadiendo que ello se entiende así por cuanto los mecanismos de control horario que los servicios tienen la obligación de implementar otorgan garantías respecto del cumplimiento cierto de la correspondiente jornada de trabajo de cada funcionario, para efectos del correcto cálculo de los descansos complementarios o los recargos que fueran procedentes, lo que no resulta factible en el caso de los servidores que ejercen sus labores bajo la modalidad de trabajo a distancia, particularmente en la contingencia que atraviesa el país.

Por ello, y por las demás consideraciones consignadas en ese pronunciamiento, así como en el dictamen N° 3.610, del mismo año y origen, se resolvió en ellos que las jefaturas deberán abstenerse de disponer dichos trabajos extraordinarios respecto del personal que desarrolla sus funciones en forma remota y, en consecuencia, no deben ser compensados.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente ponderar las particularidades normativas y, consecuentemente, fácticas, que aplican en relación con las funciones que debe desarrollar el SERVEL y...

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