Dictamen nº 69271 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548984450

Dictamen nº 69271 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2014

N° 69.271 Fecha: 08-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Abrigo Osorio, exfuncionaria del Ejército, reclamando en contra de su desvinculación, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que rige la materia.

En relación con lo planteado, es necesario anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la ocurrente fue designada a contrata hasta el 31 de marzo de 2014, con una jornada de 18 horas semanales.

Enseguida, se debe hacer presente que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata -calidad que poseen los profesores civiles, según se advierte de lo establecido en el artículo 20, inciso segundo, de dicho ordenamiento-, expiran en sus labores por el vencimiento del plazo fijado para su duración, tal como se produjo en la situación que nos ocupa.

En este sentido, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 45.359, de 2012 y 79.668, de 2013, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación en aquella calidad, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma.

Asimismo, en cuanto a que su contrata para el año 2014 se dispuso con una jornada menor a la asignada para el año 2013, es dable manifestar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 175, inciso segundo, del citado texto legal, que las designaciones de los profesores civiles podrán efectuarse, en lo que importa, por media jornada, esto es, 18 horas semanales, como sucedió en la especie, o por jornada completa, de manera que éstas pueden ordenarse de acuerdo con cualquiera de dichas modalidades, por lo que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en la contrata anterior no constituye una irregularidad.

Por su parte, en lo que se refiere a que su cese se hizo efectivo mientras se encontraba con licencia médica, es menester indicar, acorde con lo sostenido en los dictámenes Nos 80.446, de 2010 y 66.710, de 2011, de este origen, entre otros, que aquel derecho no confiere inamovilidad en el cargo, por lo que el uso de ese reposo no obsta a la desvinculación de la empleada, como aconteció en el caso que se analiza.

A su turno, en cuanto al feriado pendiente, cumple con señalar...

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