Dictamen nº 6618 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747629

Dictamen nº 6618 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2014

N° 6.618 Fecha: 28-I-2014

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central, la presentación de la Asociación de Funcionarios Paradocentes y Profesionales no Docentes de Concepción, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la situación de don Roberto Muñoz Belmar, asistente de la educación, que ejerce funciones en la Escuela Irene Frei, de la Municipalidad de Concepción y que aun no ha cumplido la edad para jubilar, en orden a si resulta procedente que, atendido su estado de salud, pueda postular a percibir los beneficios previstos en la ley N° 20.652, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley N° 20.305.

Requerido de informe el municipio manifestó que, en su opinión, el señor Muñoz Belmar solo podría impetrar el beneficio contemplado en la ley N° 20.652 durante el año 2014, atendido que cumple 65 años en esa anualidad, por lo que no se puede anticipar el proceso de jubilación del mismo, dado que la norma es específica en relación a los plazos de postulación. Agrega, que la tramitación del beneficio se realiza a través del Ministerio de Educación, quien visa la documentación y emite la resolución que transfiere los fondos, lo que reafirma su imposibilidad de adelantar recursos mientras el proceso no haya sido completamente finalizado y autorizado por esa secretaría de Estado.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga “una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los departamentos de administración de educación municipal (DAEM), en las direcciones de educación municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas...

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