Dictamen N° 64 de la Superintendencia de Educación, 24/11/2022 - Normativa - VLEX 917918855

Dictamen N° 64 de la Superintendencia de Educación, 24/11/2022

Número de opinión64
Fecha24 Noviembre 2022
MATERIA:
Sobre el derecho de matrícula, su titularidad y alcances.
ANTECEDENTES:
Resolución Exenta N° 0413, del 09 de junio de 2017, que aprueba instrucciones que reglamentan la
potestad interpretativa de la Superintendencia de Educación, fijadas mediante Ordinario N° 504, del 24
de julio de 2014, del Superintendente de Educación.
Memo N° 007, del 22 de febrero de 2022, del Jefe de la División de Comunicaciones y Denuncias (S) de
la Superintendente de Educación.
FUENTES:
N°2, de 1998 y Decreto Supremo N° 152, de 2016, todos del Ministerio de Educación.
DIC.: N°
0
0 6 4
SANTIAGO,
24 NOV 202?
DE: FRANCISCO TREJO ORTEGA
SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN (S)
A:
HÉCTOR ESCOBAR SEPÚLVEDA
JEFE DIVISIÓN DE COMUNICACIONES Y DENUNCIAS (S)
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Mediante el Memorándum del antecedente, el jefe de la División de Comunicaciones y Denuncias
(S), de la Superintendencia de Educación, solicita pronunciamiento respecto de la existencia del
derecho a matrícula que le corresponde a los y las estudiantes que son aceptados en los procesos
de admisión llevados a cabo por los establecimientos educacionales que poseen reconocimiento
oficial del Estado.
Funda su solicitud en que el Decreto Supremo N° 152 de 2016, del Ministerio de Educación, que
aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos
educacionales que perciben subvención o aportes del Estado, hace referencia al derecho a
matrícula en sus artículos 52, 53 y 65, por lo que resulta imprescindible que este Servicio, en uso
de sus facultades, determine su alcance, titularidad y las obligaciones que, como contrapartida,
son exigibles a los establecimientos educacionales.
Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:
La Constitución Política de la República (CPR), en su artículo 19, N° 10, consagra el derecho a la
educación y define su objeto, orientándolo al pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas
de su vida.

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