Dictamen nº 61033 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580700262

Dictamen nº 61033 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2015

N° 61.033 Fecha: 31-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lisandro Pereira Jiménez, para reclamar del monto del beneficio que obtuvo en virtud de la ley N° 20.661, en su calidad de trabajador portuario eventual.

Requerido al efecto, el Servicio de Impuestos Internos expresa que el conocimiento de la materia consultada compete a la Tesorería General de la República, la que, a su vez, expone que desestimó una presentación del recurrente similar a la planteada en esta oportunidad, ya que la información que aportó no fue suficiente para alterar la suma pagada por dicho concepto.

Al respecto, cabe anotar que, de acuerdo al dictamen N° 37.076, de 2015, de este origen, el organismo competente para resolver los reclamos relativos al bono regulado en la referida ley N° 20.661, es la indicada tesorería general.

Sin perjuicio de lo anterior, es útil precisar que el artículo 1° de la mencionada ley, establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica, en la medida que cumplan con una serie de requisitos copulativos.

Asimismo, el artículo 7° de dicho ordenamiento dispone, en lo que importa, que dentro de los 45 días corridos siguientes a la fecha en que la información que allí se señala se encuentre disponible, los beneficiarios...

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