Dictamen nº 6059 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592773454

Dictamen nº 6059 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016

N° 6.059 Fecha: 25-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucía Otárola Henríquez, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento acerca de la aplicación del artículo 6° de la ley N° 20.589, por parte de dicho municipio, al momento de determinar la bonificación adicional complementaria a la que tiene derecho.

Requerida de informe, la anotada entidad edilicia detalló la forma en que realizó el cálculo de los emolumentos que establece el citado cuerpo normativo, entre ellos, aquel mencionado por la peticionaria, haciendo referencia, también, a la manera en que esa exservidora estima que deberían haberse efectuado las operaciones pertinentes, presentándose ciertas diferencias entre los métodos empleados por ambas.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.589, prevé para el personal regido por la ley N° 19.378 que cumpla con las condiciones que indica, una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en los establecimientos que señala, con un máximo de once meses.

A su vez, el artículo 4°, inciso primero, de ese texto legal, dispone que “La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas”, añadiendo su inciso final, que “El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal”.

Por su parte, el artículo 5° de la normativa en comento, preceptúa, en lo que interesa, que el personal que, acogiéndose al estipendio de que se trata, tenga una antigüedad mínima de diez años en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente, en lo pertinente, a la suma de 395 unidades de fomento; debiendo considerarse para ello el valor de dicho indicador vigente al día que corresponda al cese de funciones.

En este contexto, el artículo , inciso primero, de la anotada ley N° 20.589, cuya aplicación cuestiona la recurrente, agrega que “Cuando la...

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