Dictamen nº 58753 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548960530

Dictamen nº 58753 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2014

N° 58.753 Fecha: 01-VIII-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández y Paulina Núñez Urrutia y los diputados señores Leopoldo Pérez Lahsen; Nicolás Monckeberg Díaz; Arturo Squella Ovalle; Cristián Monckeberg Bruner; Germán Becker Alvear; Alejandro Santana Tirachini y Pedro Browne Urrejola, para exponer diversas situaciones que estarían ocurriendo desde el cambio de gobierno, el día 11 de marzo de 2014, las que afectarían a algunos funcionarios públicos que ocupan cargos sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública y empleos a contrata.

Requerida al efecto, la Subsecretaría General de la Presidencia sostuvo que quienes desempeñan plazas de altos directivos públicos, para efectos de su remoción, son de exclusiva confianza, agregando, en lo que concierne a los servidores a contrata, que si su vínculo incluye la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, puede ponérsele término cuando se estime pertinente, mientras que en lo tocante a supuestos actos de hostigamiento, expresó que la denuncia ha sido hecha en términos imprecisos, por lo que no puede hacerse cargo de ella.

Por su parte, el Servicio Civil informó que para permanecer en un cargo regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, debe contarse con la confianza de la autoridad que haya dispuesto el nombramiento.

En primer término, los interesados piden, por las razones que precisan, que esta Entidad Fiscalizadora verifique que las solicitudes de renuncia no voluntaria efectuadas a los servidores sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública, sean el resultado de un proceso objetivo de evaluación de desempeño, evitando que respondan a criterios arbitrarios.

Sobre el particular, es del caso tener presente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo quincuagésimo séptimo, inciso segundo, de la ley N° 19.882, los nombramientos en cargos de alta dirección pública tendrán una duración de tres años, pudiendo la autoridad renovarlos, fundadamente, en las condiciones que indica esa norma.

Asimismo, cabe considerar que acorde con lo prevenido en el artículo quincuagésimo octavo del citado texto legal, los altos directivos públicos tienen en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento.

Ahora bien, el hecho de que las plazas de que se trata tengan, para efectos de su remoción, el carácter de empleos de exclusiva confianza, implica que quien determina su...

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