Dictamen nº 57551 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548990902

Dictamen nº 57551 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014

N° 57.551 Fecha: 29-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Madrid Barros, reclamando por la excesiva demora en que habría incurrido la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana (SEREMI), en la tramitación de la denuncia de herencia vacante de doña Emilia Valenzuela Silva, presentada con fecha 22 de septiembre de 2003.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales expresa que constando la posesión efectiva a favor del Fisco desde el año 1980, el interesado hizo presente la existencia de 303 acciones de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S.A. (CMPC S.A.), lo que motivó que mediante su oficio de 24 de febrero de 2006 se solicitara al Consejo de Defensa del Estado (CDE) la ampliación del respectivo inventario de los bienes de la causante.

Además, indica que en diciembre de 2012 requirió de la empresa CMPC S.A. la información sobre el número de ‘acciones’ que figuraban a nombre de la señora Valenzuela Silva, respondiendo dicha empresa, en septiembre de 2013, que procedería el trámite de extravío de títulos por la falta de los mismos, sin perjuicio de estimar que corresponde el registro de aquellos a nombre del Fisco.

Por su parte, el CDE expresa, en síntesis, que no ha recibido comunicación alguna sobre el asunto.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales del Párrafo IV de ese texto legal, agregando su inciso segundo que “Cualquier persona puede poner en conocimiento del Servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros.”.

Luego, su inciso final dispone que el denunciante que cumpliere con los requisitos legales “tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos.”.

Enseguida, el artículo 43 del texto normativo en estudio preceptúa que la posesión efectiva de las herencias deferidas al Fisco se solicitará por el Ministerio de Bienes Nacionales o por el CDE, a requerimiento del primero, sin que sea necesario un informe del Servicio de Impuestos Internos y bastando el inventario de los bienes de la sucesión...

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