Dictamen nº 5461 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 667456813

Dictamen nº 5461 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2017

N° 5.461 Fecha: 14-II-2017

Con motivo del oficio de la suma, se dirigió a la Contraloría General don Rodrigo Pérez Stiepovic, en representación de Colbún S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de su legalidad, en cuanto concluyó que la expresión “usen”, que a la data de su emisión empleaba el inciso segundo del artículo 77° de la Ley General de Servicios Eléctricos, incluía necesariamente el cruce que una línea de transmisión adicional hiciera de los bienes nacionales de uso público, interpretación que no compartía por las razones que expuso.

También efectuaron presentaciones, concordando con dicha interpretación, Hidroeléctrica Lleuquereo S.A., la Asociación Chilena de Energías Renovables Alternativas A.G. y la Asociación Chilena de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G.

Recabados los correspondientes informes, emitieron su parecer la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía.

Sobre el particular, cumple con manifestar, como cuestión previa, que a la fecha de dictación del mencionado oficio, el artículo 76° del citado cuerpo legal -contenido en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería- preveía que “Los sistemas de transmisión adicional estarán constituidos por las instalaciones de transmisión que, encontrándose interconectadas al sistema eléctrico respectivo, están destinadas esencial y principalmente al suministro de energía eléctrica a usuarios no sometidos a regulación de precios, y por aquellas cuyo objeto principal es permitir a los generadores inyectar su producción al sistema eléctrico, sin que formen parte del sistema de transmisión troncal ni de los sistemas de subtransmisión”.

Seguidamente, el nombrado artículo 77° -en su versión vigente a igual data- prescribía, en su inciso primero, que “Las instalaciones de los sistemas de transmisión troncal y de los sistemas de subtransmisión de cada sistema eléctrico están sometidas a un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de la remuneración del sistema de transmisión que corresponda de acuerdo con las normas de este Título”.

Luego, añadía, en su inciso segundo y en lo pertinente, que “En los...

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