Dictamen nº 5299 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 770582153

Dictamen nº 5299 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2019

N° 5.299 Fecha: 21-II-2019

Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Coinco, por la cual solicita un pronunciamiento que determine si el artículo 184 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N° 21.012, resulta aplicable a los funcionarios municipales.

Lo anterior, por cuanto estima que dicha norma, que establece el deber del empleador de tomar medidas de seguridad y resguardo de sus trabajadores ante casos de emergencia o que pongan en riesgo la vida de ellos, así como el derecho de éstos de interrumpir sus funciones o abandonarlas por tales motivos sin exponerse a consecuencias laborales negativas, entraría en conflicto con las funciones que por ley le competen al municipio como órgano de gobierno local, que en casos de riesgo o emergencia debe estar de forma continua prestando el servicio a la comunidad.

Como cuestión previa, cabe anotar que la ley N° 21.012, publicada en el Diario Oficial el día 9 de junio de 2017, agregó al Código del Trabajo el artículo 184 bis, el cual establece en su inciso primero que “cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar”.

Enseguida, su inciso segundo, previene que, “Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva”.

Posteriormente, su inciso cuarto, dispone que “En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.”

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