Dictamen nº 51178 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2015
N° 51.178\tFecha: 25-VI-2015
El señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General, acerca de los permisos de edificación N°s. 192, de 1995 y 121, de 2000, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura (DOM), en los cuales, a su juicio, se habría verificado la caducidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
A su turno, los señores Rodrigo González Calvo, José Martín Blanco García y Patricio Salas García Huidobro, en nombre de Inmobiliaria El Ulmo S.A., Agrícola e Inmobiliaria Altoriente S.A. y la Inmobiliaria Alto Portezuelo SpA, correspondientemente, requieren el rechazo de la reclamación antes reseñada, por cuanto, en su concepto y por las razones que detallan, el singularizado permiso N° 192 aún se encuentra vigente.
Por su parte, los señores Sebastián Rivera Martínez y José Ramón Ugarte Gurruchaga, en representación, según exponen, de Cencosud Shopping Centers S.A. y Ugarte Arquitectos S.A., respectivamente, efectúan sus planteamientos en relación al citado permiso N° 121.
Recabados sus pareceres, la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana (SEREMI), ambas de Vivienda y Urbanismo, informan en idénticos términos, que para determinar si ha operado la caducidad de un permiso de edificación, previamente es menester confirmar la efectividad del comienzo de las obras, o que, iniciadas estas, no se hubieren paralizado por más de tres años, lo que debe acreditarse a través de los medios idóneos que permitan corroborar su ocurrencia o no.
Agregan que tratándose del antedicho permiso N° 192 -correspondiente a la propiedad emplazada en avenida Santa Teresita de Los Andes N° 9.100-, debe estarse a lo señalado en el dictamen N° 38.824, de 2006, de esta Entidad de Control, relativo, entre otras materias, a esa autorización, y que en cuanto al mencionado permiso N° 121 -referido al predio ubicado en avenida Presidente Kennedy N° 8.950-, se constató por la SEREMI que concurrirían los supuestos a que alude el citado artículo 1.4.17.
Por su parte, el nombrado municipio, también a requerimiento de esta Sede de Control manifiesta, en relación al individualizado permiso N° 192, que este contempla la construcción de una serie de edificios, los que se han ejecutado en el...
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