Dictamen nº 50415 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548987162

Dictamen nº 50415 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2014

N° 50.415 Fecha : 04-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Morgado Salfate, en representación de su padre, don Horacio Morgado Cortés, exfuncionario de la Municipalidad de Ovalle, solicitando la reconsideración del oficio N° 416, de 2014, de la Sede Regional de Coquimbo, en atención a que, a su juicio, considerando los 46 años de servicios que este posee, tendría derecho a la bonificación establecida en el artículo 6° de la ley N° 20.652, que Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley N° 20.305.

Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado pronunciamiento, dicha Contraloría Regional señaló que acorde con los antecedentes tenidos a la vista -oficio N° 51, de 2014, de la Municipalidad de Ovalle, cuya fotocopia se remitió a la recurrente- aparecía de manifiesto que la entidad edilicia había puesto a disposición del señor Morgado Cortés tanto el emolumento contemplado en el artículo 1° de la referida ley N° 20.652, cuyo monto está estipulado en el artículo 5°, como la bonificación por antigüedad contenida en el artículo 6° del mismo texto legal.

Requerido informe a la Municipalidad de Ovalle, esta indicó, en síntesis, adjuntando el certificado de nacimiento del señor Morgado Cortés, que a este no le asiste el derecho a percibir la franquicia contemplada en el artículo 6° de la ley N° 20.652, sino que a la prevista en el artículo primero transitorio del mencionado texto legal, toda vez que al 19 de enero de 2008 -fecha de publicación de la ley N° 20.244, que también concedía una bonificación por retiro-, si bien reunía los requisitos para ser beneficiario de aquella, no se acogió a la misma, sino que continuó trabajando, presentando su renuncia el 24 de abril de 2013.

Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga “una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la...

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