Dictamen nº 468 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 552263674

Dictamen nº 468 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2015

N° 468 Fecha : 05-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Lira Ramírez, para solicitar que el Ministerio de Bienes Nacionales indique el estado de avance en la tramitación de la denuncia de herencia vacante dejada al fallecimiento de don Roque Segundo Figueroa Inostroza.

En su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales expresa que el mencionado procedimiento administrativo se inició el 27 de noviembre de 2007 con la recepción de los antecedentes presentados por el interesado respecto de los bienes quedados a la muerte del señor Figueroa Inostroza, consistentes en “Fondo Mutuo Ban Chile Inversiones a nombre de don Mario Valenzuela Plata”.

Añade que, de acuerdo a sus registros, la última gestión realizada es el ingreso con fecha 10 de septiembre de 2010 del acervo ya liquidado a la Tesorería General de la República, por lo que corresponde, previo a ordenar el pago del galardón a que el denunciante tiene derecho, requerir del Consejo de Defensa del Estado la información de si existe litigio pendiente respecto de la sucesión del causante.

A su turno, el Consejo de Defensa del Estado manifiesta no haber recibido ningún oficio u otra comunicación acerca de la solicitud de herencia vacante aludida.

Por su parte, la Tesorería General de la República informa que para que proceda la liberación de los fondos en favor del señor Lira Ramírez es necesario que el Ministerio de Bienes Nacionales realice la calificación jurídica de la situación del denunciante y que les remita una resolución que ordene el pago del beneficio.

Sobre el particular, según el inciso primero del artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales del Párrafo IV de ese texto legal.

Agrega su inciso segundo que “Cualquier persona puede poner en conocimiento del Servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros.”. Su inciso final dispone que el denunciante que cumpliere con los requisitos legales “tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos.”.

Enseguida, su artículo 43 establece que la posesión efectiva de las herencias deferidas al Fisco se solicitará por el Ministerio de...

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