Dictamen nº 45542 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2015
N° 45.542 Fecha: 08-VI-2015
Mediante las presentaciones de la referencia, el señor Martín Valdés Joannon, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si resulta procedente que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura (DOM) hubiere regularizado -mediante el certificado N° 3, de 2012-, la ampliación del inmueble ubicado en la calle Filomena Comas N° 2.214, de esa comuna, conforme al procedimiento simplificado establecido en la ley N° 20.563, que Regulariza Construcción de Bienes Raíces Destinados a Microempresas y Equipamiento Social, en circunstancias que, a su juicio, aquella no cumplía con los supuestos que esa norma prevé.
Requeridos los informes pertinentes, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del ramo (SEREMI), expresan, en idénticos términos y en lo sustancial, que el citado certificado N° 3 fue emitido de acuerdo a las disposiciones contenidas en la anotada ley, tal como lo manifestó esa Secretaría por medio de su oficio N° 2.253, de 2013, que reconsidera lo indicado en su oficio N° 1.176, de igual año, en sentido contrario. Agregan ambas reparticiones que no existen nuevos antecedentes que permitan variar lo ahí concluido.
Por su parte, recabado su parecer, la aludida municipalidad expone que la DOM “actuó con estricto apego a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y la Ley 20.563” cumpliendo así “estrictamente con las órdenes escritas emanadas de su superior jerárquico técnico, la SEREMI/MINVU Metropolitana”.
Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 1° de la singularizada ley N° 20.563 prevé que “Los propietarios de bienes raíces que hayan sido construidos con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, regularizar su situación de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala”.
Luego, en su artículo 2° prescribe, en lo que importa, que “Podrán acogerse a esta ley las edificaciones construidas antes de la fecha de su publicación, que estén destinadas a microempresas inofensivas, siempre que las edificaciones destinadas al desarrollo de esa actividad no excedan los doscientos cincuenta metros...
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