Dictamen nº 43233 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372237

Dictamen nº 43233 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2016

N° 43.233 Fecha: 13-VI-2016

La Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido una presentación de los señores Sergio Rosas Roa y Manuel Severino Navarro, representantes del "Frente Nacional de Pensionados y Adultos Mayores", "Sociedad Mutualista Portuarios de Chile", "Central Unitaria de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile CG-Cupemchi" y "Sociedad de Jubilados Portuarios y Montepiadas de Valparaíso", respectivamente, quienes solicitan un pronunciamiento relativo a diversas materias relacionadas con la forma de liquidación de los reajustes aplicados a sus pensiones en los años 2015 y 2016, toda vez que, en su opinión, estos se encuentran mal calculados. Por su parte, los interesados enviaron a esta sede central, una petición en similares términos.

Requeridos, el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones indican que los reajustes otorgados a los señalados beneficios, se encuentran correctamente determinados.

En primer término, los recurrentes señalan que el reajuste aplicado a sus jubilaciones, a partir de diciembre de 2015, fue menor a la variación que experimentó el índice de Precios al Consumidor -IPC-, en ese mismo mes y año.

Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1978, establece que todas las pensiones de regímenes de las cajas de previsión, del Servicio de Seguro Social y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%.

El inciso segundo de esa disposición, agrega que si transcurrieren doce meses desde el último ajuste sin que la variación de ese índice haya alcanzado el 10%, esos beneficios se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en tal período, en cuyo caso este último sustituirá al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en se alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según sea el caso.

En contexto, cabe señalar que el 3,94%, fijado por el Ministerio de Hacienda, a través de su decreto N° 1.980, de 2015, para reajustar las referidas pensiones, a partir del 1 de diciembre de ese año, se encuentra correctamente calculado.

Ello, por cuanto esa cifra fue el resultado de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR