Dictamen nº 40151 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548952386

Dictamen nº 40151 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2014

N° 40.151 Fecha: 05-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Previsión Social para someter a la consideración de este Ente Fiscalizador la situación de don Oscar Alfonso Hernández Guevara, imponente en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, funcionario del Hospital San Juan de Dios de Curicó, del Servicio de Salud Maule, quien solicitó a ese Instituto la invalidación de una resolución de 22 de agosto de 2012, de ese origen, mediante la cual fue rechazado el reconocimiento retroactivo de su petición de rebaja de cotizaciones en el aludido régimen.

Lo anterior, por cuanto el señor Hernández Guevara efectuó tal requerimiento -previsto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930-, el 29 de mayo de 2001, pues había cumplido 30 años de desempeño como empleado público el 1 de julio de 2000. Ante ello, el Instituto recurrente solicitó a su empleador una relación de servicios, a fin de verificar sus cotizaciones previsionales, sin que obtuviera una respuesta, motivo por el cual los antecedentes del caso se habrían mantenido “en resguardo”.

Consta del expediente previsional acompañado, que tal requerimiento de información fue transcrito al interesado y que fue reiterado al anotado Servicio de Salud en dos ocasiones, en mayo y octubre del año 2001.

Enseguida, el organismo previsional agrega que solo el 3 de julio de 2011, esto es, diez años después de presentada la petición de rebaja, el interesado reactivó dichos trámites y le fue concedido el beneficio impetrado, mediante la resolución exenta N° R 003466, de 31 de julio de 2012, la que además ordenó que se le devolviese la cantidad que allí se indica, por bonificación mensual devengada en el período comprendido entre el mes de octubre de 2010 y julio de 2012.

Ante ello, el señor Hernández Guevara interpuso el mencionado recurso de invalidación, fundado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, argumentando además que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 de ese mismo texto legal, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no puede demorar más de seis meses.

Sobre el particular, es menester precisar, en primer término, que a la fecha en que fue solicitada la rebaja de cotizaciones previsionales de que se trata, no se encontraba en vigencia la ley N° 19.880, en la que funda sus alegatos el reclamante, razón por la cual este Ente de Control estima que no procede aplicar tal normativa...

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