Dictamen nº 3787 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702950557

Dictamen nº 3787 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2018

N° 3.787 Fecha: 01-II-2018

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de don Félix Yáñez Carmona, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Canela, por la cual solicita un pronunciamiento que determine si luego de haber cesado en su cargo, tras haberse acogido al beneficio establecido en la ley N° 20.652, procede que sea contratado a honorarios por dicha entidad edilicia, antes de cumplirse el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 8° de dicho cuerpo legal.Requerido de informe, el referido órgano comunal manifestó que el recurrente se encuentra impedido de desempeñar funciones remuneradas en el municipio, pues la prohibición contenida en el artículo 8° de la ley N° 20.652, no distingue respecto de las formas de contratación del servidor beneficiado, ni estableció funciones que se encuentren excluidas del aludido impedimento.Por su parte, la Subsecretaría de Educación indicó que el legislador dispuso expresamente una prohibición respecto de los asistentes de la educación que cesaron en sus empleos en virtud de lo prescrito en la antedicha ley, sin que esa preceptiva contemplara excepciones en relación con el tipo de contratación o actividad a desarrollar. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 1° de la referida ley N° 20.652, otorgó una bonificación por retiro voluntario para el personal que al 1 de agosto de 2012 se desempeñara como asistente de la educación, en las instituciones que menciona, y que entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, hubieren cumplido 60 años de edad tratándose de las mujeres o 65 años de edad en el caso de los hombres, y que, además, hubieren hecho efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que servían en los organismos allí señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en el antedicho cuerpo legal.Agrega, el artículo 8°, inciso primero, de la citada normativa, que “los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1° como tampoco en las municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables”.Pues bien, como puede advertirse, la citada preceptiva busca desincentivar el retorno del funcionario que...

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