Dictamen nº 31927 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568076418

Dictamen nº 31927 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2015

N° 31.927 Fecha : 23-IV-2015

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central el requerimiento de la señora Margarita Armijo Díaz, funcionaria del Centro de Salud Familiar -CESFAM- del departamento de salud de la Municipalidad de Panquehue, quien solicita se determine si le asiste el derecho al pago de las asignaciones anual de mérito, y de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, previstas en los incisos primeros de los artículos 30 bis de la ley N° 19.378, y 1° de la ley N° 20.157 -debiendo entender que se trata de aquella contemplada en el mismo artículo de la ley N° 19.813-, respectivamente, y la forma de calcular tales estipendios al momento de su desvinculación, para acogerse a la bonificación por retiro voluntario contenida en el artículo 1° de la ley N° 20.589.

Solicitado informe, el aludido municipio indicó, en síntesis, que la peticionaria tendrá derecho al entero de los estipendios reclamados, en la proporción de los meses efectivamente trabajados durante el año 2015.

Sobre el particular, el artículo 30 bis, inciso primero, de la citada ley N° 19.378, previene que los funcionarios cuyo desempeño haya sido calificado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran, esto es, aquellos cuyo puntaje se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación de la respectiva dependencia, y siempre que estén ubicados en lista 1 o 2, obtendrán una asignación anual de mérito. Agrega la letra c) del inciso segundo, del mismo precepto, que dicho beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se encuentra dentro del mencionado 35% mejor evaluado de su categoría, y que mantuvo su vínculo estatutario con el ente edilicio hasta el 31 de marzo de 2015, por lo que procede que la anotada municipalidad le entere el total de la primera cuota del beneficio en estudio (aplica dictamen N° 10.695, de 2009).

A su turno, la referida ley N° 19.813, en el inciso primero del artículo , establece, en lo pertinente, que el personal regido por la aludida ley N° 19.378 tendrá derecho a "una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo”. Agrega el inciso segundo de ese precepto que "Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin...

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