Dictamen nº 30277 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2018
N° 30.277 Fecha: 6-XII-2018
La Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido una presentación de la señora María Lucía Sandoval Sandoval, médico, con desempeño en el Departamento de Salud Municipal de Padre Las Casas, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a fuero maternal, atendido que a la fecha no ha revalidado su título de doctor en medicina obtenido en Cuba.Requerida de informe, la referida entidad municipal manifestó que la interesada fue contratada para realizar labores propias de su profesión de médico cirujano, en virtud de una autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud -SEREMI-, de la Región de La Araucanía, hasta el 31 de marzo de 2017, agregando que solicitó a esta última la ampliación del aludido plazo. Por su parte, la SEREMI de Salud de La Araucanía, señala que otorgó la autorización para que la recurrente se desempeñara hasta el 31 de marzo de 2017, en los establecimientos de salud dependientes de esa municipalidad, en virtud de la prerrogativa entregada por el artículo 112 del Código Sanitario. A su turno, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que aquella carece del derecho que reclama por los argumentos a que alude.En primer término, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.261 contempla como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los servicios de salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina -EUNACOM- y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que determine el reglamento.Añade, en su inciso segundo, que se entenderá que los profesionales que lo aprueben, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto.Por su parte, el inciso primero del aludido artículo 112 dispone que solo pueden desarrollar actividades propias de la medicina u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.Su inciso final previene que, no obstante lo dispuesto en el citado inciso primero, con la autorización de la autoridad sanitaria podrán desempeñarse como médicos “en barcos, islas o lugares apartados, aquellas...
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