Dictamen nº 29064 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 748356605

Dictamen nº 29064 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2018

N° 29.064 Fecha: 23-XI-2018

Doña Karina Díaz Sotomayor, ex profesional funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, solicita un pronunciamiento que determine si existe preeminencia de las disposiciones de la ley N° 20.261 por sobre el fuero gremial previsto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

Manifiesta que si bien, con fecha 14 de febrero de 2017, se dispuso su cese al no haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina -EUNACOM-, ella integraba el directorio de una asociación de funcionarios, atendido lo cual se encontraría amparada por el aludido fuero.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expone, en síntesis, que en la situación de que se trata no se ha vulnerado el fuero reclamado, según las consideraciones que señala. Asimismo, a la fecha no se ha recepcionado el informe solicitado a la apuntada entidad edilicia, razón por la cual se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.261 establece como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N° 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento.

Añade que las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen.

En este ámbito, corresponde consignar que el artículo 7° de la ley N° 20.816, publicada en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2015, establece que los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desarrollando cargos en calidad de contratados conforme al artículo 14 de la ley N° 19.378, “o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el” EUNACOM, “podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años” desde la señalada fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR