Dictamen nº 28545 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 691272849

Dictamen nº 28545 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2017

N° 28.545 Fecha: 01-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Baldessari Olivier, en representación de Inversiones C y F Ltda., requiriendo se certifique el silencio administrativo positivo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, en el procedimiento de autorización de intervención en una zona típica, tramitada ante el Consejo de Monumentos Nacionales, debiendo entenderse, a su juicio, aprobada su presentación de fecha 19 de mayo de 2016, mediante la cual reingresó expediente con las correcciones solicitadas. Requerido de informe, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) manifiesta que el recurrente le solicitó la aplicación del silencio positivo, el cual estima no correspondería por las razones que expone.Sobre el particular, el artículo 29 de la ley N° 17.288 dispone que para “el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”.Enseguida, el artículo 30 del antedicho texto legal prescribe que la declaración aludida se hará por medio de decreto, y producirá, según su N° 1, los efectos de que “Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que solo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados”.Por su parte, el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.880 establece que el procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.Además, el artículo 64 del último texto legal anotado regula la institución del silencio positivo, disponiendo que transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud...

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