Dictamen nº 283908 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916025047

Dictamen nº 283908 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2022

Fecha02 Diciembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E283908 Fecha: 02-XII-2022

  1. Antecedentes

    La Subsecretaría de Redes Asistenciales solicita un pronunciamiento sobre la cobertura que corresponde aplicar a los becarios de la ley N° 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en el marco de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Hace presente que la Superintendencia de Seguridad Social estima que esos becarios tendrían derecho a la cobertura del régimen general de la ley N° 16.744 solo si tienen, al mismo tiempo, la calidad de trabajadores dependientes de alguna entidad empleadora, interpretación, a su juicio, errónea, por cuanto si bien se les considera estudiantes por cursar programas de especialización, también son trabajadores, pues cumplen labores en establecimientos de salud; perciben un estipendio como contraprestación por ello y se encuentran sujetos a un sistema de reglas de dependencia, normas y controles administrativos propios de los recintos en los que se desarrollan los señalados programas.

    Por ello, en su opinión, procedería que, para efectos del seguro de la ley N° 16.744, los mencionados becarios sean considerados como trabajadores por cuenta ajena, con cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y no como estudiantes, con cobertura solamente de accidentes sufridos durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional.

    Requeridas de informe, la Dirección de Presupuestos y la Superintendencia de Seguridad Social cumplieron con remitirlo, mientras que el Instituto de Seguridad Laboral no lo hizo dentro del plazo conferido.

  2. Fundamento jurídico

    En conformidad con los artículos 43 de la ley N° 15.076 y 1°, letra c), del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, el becario es un profesional que goza de una beca de especialización -médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica-, en cumplimiento de un programa de formación, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o de las universidades del Estado reconocidas por este.

    El artículo 1°, letra b), del aludido decreto establece que “La beca no constituye cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones de la ley N° 18.834, las contenidas en la ley N° 15.076, salvo su artículo 43, y las que expresamente se señalan en este reglamento”. Al respecto, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 84.676, de 2015 y 5.300, de 2019, ha...

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