Dictamen nº 283908 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2022
Fecha | 02 Diciembre 2022 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E283908 Fecha: 02-XII-2022
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Antecedentes
La Subsecretaría de Redes Asistenciales solicita un pronunciamiento sobre la cobertura que corresponde aplicar a los becarios de la ley N° 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en el marco de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Hace presente que la Superintendencia de Seguridad Social estima que esos becarios tendrían derecho a la cobertura del régimen general de la ley N° 16.744 solo si tienen, al mismo tiempo, la calidad de trabajadores dependientes de alguna entidad empleadora, interpretación, a su juicio, errónea, por cuanto si bien se les considera estudiantes por cursar programas de especialización, también son trabajadores, pues cumplen labores en establecimientos de salud; perciben un estipendio como contraprestación por ello y se encuentran sujetos a un sistema de reglas de dependencia, normas y controles administrativos propios de los recintos en los que se desarrollan los señalados programas.
Por ello, en su opinión, procedería que, para efectos del seguro de la ley N° 16.744, los mencionados becarios sean considerados como trabajadores por cuenta ajena, con cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y no como estudiantes, con cobertura solamente de accidentes sufridos durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional.
Requeridas de informe, la Dirección de Presupuestos y la Superintendencia de Seguridad Social cumplieron con remitirlo, mientras que el Instituto de Seguridad Laboral no lo hizo dentro del plazo conferido.
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Fundamento jurídico
En conformidad con los artículos 43 de la ley N° 15.076 y 1°, letra c), del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, el becario es un profesional que goza de una beca de especialización -médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica-, en cumplimiento de un programa de formación, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o de las universidades del Estado reconocidas por este.
El artículo 1°, letra b), del aludido decreto establece que “La beca no constituye cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones de la ley N° 18.834, las contenidas en la ley N° 15.076, salvo su artículo 43, y las que expresamente se señalan en este reglamento”. Al respecto, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 84.676, de 2015 y 5.300, de 2019, ha...
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