Dictamen nº 281845 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915733083

Dictamen nº 281845 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2022

Fecha28 Noviembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E281845 Fecha: 28-XI-2022

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Schnettler Cid, en representación de Perfosym SpA., reclamando respecto de lo manifestado por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales frente a la solicitud que le fue planteada por esa firma, en orden a que se rebajaran las multas que le fueron aplicadas por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL) en el marco del contrato “Construcción Sondaje para el Servicio de Agua Potable Rural de Llau Llao, Comuna de Castro, Región de Los Lagos”.

Expone el recurrente, en lo medular, que discrepa de lo señalado por ese servicio, en el sentido de que el referido acuerdo de voluntades sería un contrato entre privados que no contempla a la Dirección de Obras Hidráulicas y/o a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales como instancia superior de apelación respecto de las multas impuestas, toda vez que, a su juicio, “la sanitaria aplica las multas mandatada por la dirección de obras hidráulicas respectiva”, y que “quien en definitiva aplica las multas es el MOP”.

Requerido su informe, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) señala, en síntesis, que conforme con lo dispuesto en el Convenio Ad-Referéndum celebrado entre esa repartición pública y ESSAL el 3 de junio de 2019, para la ejecución del programa de agua potable rural en la Región de Los Lagos, su oficina regional solo cumple una labor de supervisión respecto del acuerdo de voluntades a que se refiere el recurrente, el que constituye un contrato entre privados.

  1. Fundamento jurídico

    La ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público del año 2019, estableció, en la glosa 05 de la Partida 12, Capítulo 02, Programa 12, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, Agua Potable Rural, que “La inversión de los recursos de este Subtítulo podrá efectuarse directamente por el Ministerio o mediante convenios con las empresas sanitarias o sus concesionarias”.

    En virtud de dicha habilitación legal, la DOH suscribió el aludido convenio ad-referéndum con ESSAL, en el cual, y en lo esencial, encomendó a dicha empresa de servicios sanitarios la gestión de proyectos en las áreas técnica y administrativa para la ejecución de los estudios, diseños y obras de agua potable de la región, cuyo financiamiento provenga de los fondos de iniciativas de inversión y estén conferidos al programa por la indicada ley de presupuestos, y por las correspondientes a los años 2020...

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