Dictamen nº 281581 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915687216

Dictamen nº 281581 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2022

Fecha25 Noviembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E281581 25-XI- 2022

  1. Antecedentes.

    Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad del oficio N° 1.405, de 2021, emitido por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en que manifestó que es posible construir la vivienda del propietario y de sus trabajadores en predios emplazados en las Áreas de Preservación Ecológica (APE) del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente gobierno regional.

    Agrega el recurrente, que ese oficio indicó que los titulares de predios resultantes de subdivisiones emplazadas en las APE -autorizadas por la SEREMI en los años 2013, 2014 y 2015, y que no se sometieron a un procedimiento de invalidación conforme lo instruido por esta Sede de Control-, pueden acogerse a lo previsto en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, lo que, a su juicio, no se ajusta a derecho.

    Además, sostiene que tal actuación vulnera la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, ocasionando que la Dirección de Obras Municipales de Colina (DOM) haya otorgado autorizaciones para edificaciones en las aludidas APE.

    Por su parte, el señor Domingo Undurraga Julio, en representación de Inmobiliaria e Inversiones La Cumbre Oriente SpA y los señores Diego Errázuriz Zañartu y José Rabat Joannon, representantes de Patagon Land Administración de Activos S.A., que, a su vez, actúa a nombre de MDPR SpA, han formulado diversas consideraciones sobre el antedicho oficio de la SEREMI, que según sus opiniones estaría acorde con la normativa que detallan.

    Luego, a través de una nueva presentación el señor Patricio Herman Pacheco da cuenta de la emisión de la resolución exenta Nº 170, de 2022, de la SEREMI, que acogió una reclamación en contra de la DOM, que rechazó una solicitud de permiso de edificación en las APE por no dar cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 8.1.3. del PRMS.

    Finalmente, don Jorge Femenías S., también en representación de Inmobiliaria e Inversiones La Cumbre Oriente SpA, pide que se tenga presente la existencia de un asunto litigioso pendiente sobre la materia -rol 4.758-22/VG, del Juzgado de Policía Local de Colina-, a efectos de que esta Entidad de Control se abstenga de emitir un dictamen, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de la ley Nº 10.336, sobre su Organización y Atribuciones.

    Requeridos sus pareceres informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI.

  2. Cuestión previa.

    En lo que concierne a la petición tendiente a que esta Entidad Fiscalizadora se abstenga de emitir el pronunciamiento de que se trata, por aplicación del anotado inciso tercero del artículo 6°, se debe precisar que esta norma señala que la Contraloría General no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que no ocurre en la especie.

    En efecto, de la lectura de la denuncia interpuesta por la SEREMI ante el individualizado Juzgado de Policía Local, aparece que la misma tiene por objeto dar curso a un procedimiento infraccional específico por una eventual vulneración al inciso segundo del enunciado artículo 55 de la LGUC. Ello, como apunta, toda vez que las circunstancias que describe -la apertura de calles, el número de viviendas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR