Dictamen nº 281580 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915687215

Dictamen nº 281580 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2022

Fecha25 Noviembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E281580 25 -XI- 2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Díaz Espinosa, abogado, en representación de los señores Hugo Figueroa Torres; Mario Rohweder Montenegro; Hugo Morales Cifuentes; Eugenio Carrillo Vigueras; Hugo Alarcón Godoy; Miguel Toledo Cancino; Claudio Ambiado Rojas; César Navarrete Rivera; Claudio Rojas Bravo; Manuel Plaza Pastén; y de doña Carlina Muñoz Velásquez, todos exfuncionarios de Carabineros de Chile, para manifestar su disconformidad con las negativas y excesivas demoras con las que se habrían tramitado sus bonos de reconocimiento.

    Asimismo, reclama que los montos de esos bonos no fueron incorporados en las cuentas de capitalización individual de los interesados, para efectos de que ellos hubieren podido disponer el retiro de esos fondos en virtud de lo señalado por las leyes N°s. 21.248, 21.295 y 21.330, en circunstancias de que, a su juicio, no existe ninguna normativa que lo impida.

    Requeridas, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- y la Superintendencia de Pensiones -SUPEN- cumplieron con remitir su respectivo informe.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone que, entre otros, el personal imponente de DIPRECA que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. Agrega que el monto de ese bono se determinará en la forma que indica, resultando aplicables las normas contenidas en los artículos 9°, 11 y 12 transitorios de ese decreto ley.

    Por su parte, el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, indica que el bono de reconocimiento es un título de deuda expresado en dinero, representativo de los períodos de cotizaciones que el imponente que se incorpora al sistema de capitalización individual registra en las antiguas instituciones de previsión, entendiéndose por estas últimas las existentes a la fecha de publicación de esa normativa.

    A continuación, los artículos 10 y 11 transitorios de ese texto normativo prevén que el bono será emitido a nombre del respectivo trabajador por la institución de previsión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR