Dictamen nº 281579 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915687206

Dictamen nº 281579 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2022

Fecha25 Noviembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E281579 25 -XI- 2022

Se han dirigido a esta Contraloría General, separadamente, las municipalidades de Cerro Navia, Nueva Imperial y Macul, efectuando diversas consultas sobre la aplicación del dictamen N° E173171, de 2022, que imparte instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, en adelante, el dictamen.

Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen efectuó una reinterpretación en materia de las contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, en síntesis, señalando en su apartado II.2, que los artículos 11 de la ley N° 18.834 y de la ley N° 18.883 solo facultan la contratación a honorarios de servidores que se desempeñen en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo, y para ciertos casos particulares como aquellos mencionados en la letra d) de ese apartado.

Precisado lo anterior, a continuación se analizarán las consultas formuladas por los requirentes.

  1. Sobre aplicación del dictamen a las personas contratadas a honorarios para apoyar a los concejales

    Al respecto, cabe recordar que a través del dictamen N° 5.500, de 2016, se manifestó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, las entidades edilicias, en concordancia con su disponibilidad financiera, pueden dotar de medios materiales y personales tanto al concejo municipal como a los concejales individualmente considerados.

    Asimismo, se precisó que para ello los municipios deben tener en consideración diversos aspectos, entre otros, que tratándose de la contratación de medios personales, estos deben ser entregados para el cumplimiento de los fines institucionales y no con miras a intereses particulares de cada concejal o de terceros; que ellos constituyan medios de apoyo útiles y apropiados para la función de los ediles, esto es, que obedezcan a las específicas necesidades de cada concejo, de acuerdo con la realidad local, y se adecuen a la situación financiera y organizacional de cada municipio, no siendo necesaria, por ejemplo, la contratación a todo evento de personal de apoyo (secretarias y asesores) para cada concejal individualmente considerado, pudiendo disponerse para atender a más de uno o para el concejo en su conjunto; que en su asignación se dé un trato igualitario a todos los ediles; y que las labores desarrolladas por el personal contratado para estos efectos no corresponda a las...

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