Dictamen nº 281560 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915687207

Dictamen nº 281560 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2022

Fecha25 Noviembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E281560 Fecha: 25-XI-2022

I.\tAntecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Bárbara del Campo Valenzuela, en representación de Inversiones Nueva Costa Verde y Compañía Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, por negarse a devolver el monto pagado por concepto de patente comercial, correspondiente al primer y segundo semestre de 2019, pese a que, en su opinión, en dicho periodo no se encontraba afecta a su pago, por tratarse una sociedad que obtiene rentas de inversiones pasivas.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes informó, en síntesis, que la sociedad recurrente registra pagos por concepto de patente municipal desde el primer semestre de 2016 hasta el segundo semestre de 2019, para el desarrollo de “actividad económica fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares”; sin haber efectuado en su oportunidad reclamación alguna por ello.

Agrega que, a su juicio, desde la modificación del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por la ley N° 21.210, los municipios tienen permitido cobrar patente municipal a las sociedades de inversión, lo cual no significaría que con anterioridad a esta fecha dichas sociedades no debían pagarla, por el solo hecho de autodefinirse como tales.

II.\tFundamento jurídico

Sobre el particular, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 23 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”.

Enseguida, el inciso tercero de la norma en estudio -incorporado por la letra a) del artículo trigésimo primero de la ley N° 21.210-, previene que “También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación”.

Por su parte, resulta útil recordar que el inciso primero del artículo 24 del citado de ese ordenamiento prescribe, en lo que interesa, que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR