Dictamen nº 280421 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915687200

Dictamen nº 280421 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2022

Fecha23 Noviembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E280421 Fecha: 23-XI-2022

  1. Antecedentes.

    Don Claudio Fernández Risco, en representación de Empresa Eléctrica San Víctor SpA (EESV), solicita un pronunciamiento que, en lo medular, implica determinar si resultó procedente que la Comisión Nacional de Energía (CNE), por medio de su oficio N° 557, de 18 de agosto de 2021, autorizase la entrega de la boleta de garantía bancaria tomada a favor de “Edelaysen” para caucionar el desarrollo del proyecto Central Hidroeléctrica de Pasada (CHP) San Víctor, en el sistema mediano de Aysén.

    Al respecto, expone que no ha incurrido en ningún incumplimiento al plan de expansión, puesto que solicitó a la CNE atrasar la inversión, en el sentido de prorrogar la entrada en operación del indicado proyecto hasta el 30 diciembre de 2021, siendo autorizado por esta mediante la resolución exenta N° 292, de 18 de agosto del mismo año. Por ello, estima que no correspondía que dicha entidad accediera a la entrega de la aludida boleta de garantía a “Edelaysen”.

    Requerida al efecto, la CNE señala, en síntesis, que en atención a lo establecido en el artículo 179° de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería-, el plan de expansión tiene carácter de obligatorio para las empresas que operen en los sistemas medianos, mientras estos se encuentren vigentes. De esta forma, las obras de generación cuyo inicio de construcción se defina según el respectivo plan de expansión, deberán ser ejecutadas por las empresas que operen en tales sistemas, conforme al tipo, dimensionamiento y plazos con que ellas fueron establecidas en el señalado plan.

    Agrega, que “existe incumplimiento por parte de un promotor -como lo es EESV- si no se cumple con la fecha establecida en el Plan de Expansión”, y que “lo que resguarda el instrumento de garantía en cuestión es la ejecución y la entrada en operación del proyecto en el plazo originalmente contemplado en el plan de expansión óptimo definido en el decreto tarifario”.

    Expone, además, que considerando el tenor del inciso final del artículo 25 del decreto N° 229, de 2005, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de valorización y expansión de los sistemas medianos establecidos en la Ley General de...

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