Dictamen nº 280408 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915687201

Dictamen nº 280408 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2022

Fecha23 Noviembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E280408 Fecha: 23-XI-2022

  1. Antecedentes

    La Subsecretaría de las Culturas y las Artes formula diversas consultas sobre la compensación que compete realizar a los organismos públicos que han efectuado transferencias a receptores que se encuentran en la obligación de restituir recursos públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la ley de presupuestos del año 2021.

    Al efecto, solicita se precise si aquella opera solamente respecto de deudas que el receptor tenga con el otorgante de los recursos, si aplica a deudas prescritas o castigadas contablemente y si es requisito previo la existencia de una sentencia judicial declarativa de las mismas.

    Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) indicó que la compensación busca recuperar los fondos públicos que no se han destinado a la finalidad para la cual se entregaron, y que su aplicación supone que el receptor tenga derecho a percibir nuevos fondos.

  2. Sobre la facultad de compensar de los órganos de la Administración del Estado

    1. Fundamento jurídico

      Sobre el particular, el artículo 23 de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, introdujo un nuevo marco regulatorio aplicable a las transferencias corrientes de recursos.

      En ese contexto, su inciso final previó que “En caso de que una institución u organismo público o privado que haya sido receptora de fondos públicos se encuentre en la obligación de restituir todo o parte de ellos, el Fisco deberá compensar el monto adeudado con cargo a cualquier otra transferencia, aporte o entrega de fondos públicos que esa institución perciba, a cualquier título”. En idénticos términos, esa norma se reiteró en el inciso final del artículo 23 de la ley de presupuestos para el año 2022.

      En relación a la materia, el dictamen Nº E36886, 2020, entre otros, precisó que las reglas previstas en el Código Civil sobre compensación de deudas solo se aplican en el campo del derecho público en el supuesto de que exista una habilitación legal expresa.

      En ese sentido, a través del citado artículo 23, el legislador estableció un nuevo mecanismo de recuperación de recursos fiscales en caso de que un ente receptor se encuentre en la obligación de restituir todo o parte de ellos, otorgando a los órganos de la administración del Estado habilitados para efectuar transferencias corrientes previstas en la ley de presupuestos, la atribución de compensar los montos adeudados con cargo a cualquier otra transferencia, aporte o entrega de fondos públicos que el primero perciba, a cualquier título.

      Ello, por cierto, sin perjuicio de otras modalidades de reintegro que resulten procedentes, entre ellas, la celebración de convenios de pago para acordar la devolución en cuotas de los saldos...

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