Dictamen nº 26498 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 564256022

Dictamen nº 26498 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2015

N° 26.498 Fecha: 06-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Rojas Herrera reclamando en contra de la Municipalidad de Buin, por el no otorgamiento de una patente de alcoholes bajo la modalidad de microempresa familiar, respecto de la propiedad ubicada en calle San Luis N° 660, Alto Jahuel, de esa comuna, inmueble que cuenta con certificado de regularización, permiso y recepción definitiva con destino de minimarket sin venta de alcohol, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.563. Además, sostiene que separó el sector de expendio de esa clase de bebidas del resto de la casa, por lo que, a su juicio, cumple con el requisito correspondiente.

Requerida al efecto, dicha entidad edilicia informó, en lo que importa, que el citado texto legal no permitiría regularizar construcciones para el ejercicio de la actividad solicitada por el recurrente y, que el local donde esta se llevaría a cabo no se encontraría completamente aislado de la vivienda.

Sobre el particular, el artículo , inciso primero, de la mencionada ley N° 20.563, señala que “Para los efectos de esta ley, se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, cuyas edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los doscientos cincuenta metros cuadrados edificados”. Agrega su inciso cuarto que “Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes”.

Al respecto, en lo concerniente a que no sería posible otorgar la patente de alcoholes solicitada, debido a que sus construcciones se regularizaron conforme a lo previsto en la aludida ley N° 20.563, cabe indicar que -contrariamente a lo sostenido por ese municipio- tal limitación rige solo hasta el momento del otorgamiento de la recepción definitiva, por lo que en el inmueble de que se trate se pueden desarrollar las actividades que sean conciliables con su destino, sin perjuicio de que este pueda ser cambiado, ello en la medida que se cumplan los demás requisitos que el ordenamiento jurídico contemple para cada caso específico (aplica dictamen N° 63.693, de 2012).

Enseguida, en relación a la exigencia que prevé el artículo 14 de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, en cuanto a la separación que debe existir entre...

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