Dictamen nº 26159 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296793

Dictamen nº 26159 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2019

N° 26.159 Fecha: 01-X-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Bladimir Rojas Bascuñán, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando su evaluación del año 2017, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

En primer término, el peticionario alega que la Junta Calificadora de Méritos no ejerció su facultad de conocer y estudiar tal evaluación como lo ordena el artículo 93°, N° 1, punto 1.3, letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, en virtud del cual a ese órgano le corresponde, en lo que importa, conocer, estudiar, aprobar o modificar las calificaciones de los Cabos 2°, jerarquía que tenía el señor Rojas Bascuñán.

Al respecto, es del caso anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, no se observa que dicho cuerpo colegiado se haya pronunciado acerca de la evaluación del afectado, lo que implicaría una infracción a la normativa que regula la materia, teniendo en cuenta, por una parte, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 34.237, de 2009 y 52.845, de 2014, de este origen, entre otros, que las juntas calificadoras son los órganos en los que se radica la plenitud de la potestad para evaluar a los funcionarios y, por la otra, que la precalificación del jefe directo constituye un elemento de análisis de que dispone ese cuerpo colegiado para realizar su cometido, no resultando vinculante, de modo que pueden asignar notas distintas a las conferidas por aquel, como se precisó en el dictamen N° 59.680, de 2014, de esta procedencia, entre otros.

De esta forma, cumple con destacar que la aludida anomalía no se subsana por el hecho de que la Junta Superior de Apelaciones haya intervenido en el proceso calificatorio del señor Rojas Bascuñán, pues a la luz de lo previsto en el artículo 93, N° 3, punto 3.3, letras a), b) y c), ese último cuerpo colegiado posee la facultad de conocer y pronunciarse sobre los recursos de apelación deducidos en contra de los acuerdos adoptados por las Juntas Calificadoras de Apelaciones y de rever excepcionalmente sus propios acuerdos y los adoptados por las otras juntas, hipótesis que no se han verificado en el caso en estudio.

En este punto, dicha entidad policial expone que la anotada Junta Calificadora de Méritos aprobó la evaluación del calificador directo, dado que en el formulario de evaluación figura la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR