Dictamen nº 25916 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689094273

Dictamen nº 25916 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2017

N° 25.916 Fecha: 14-VII-2017

La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo de su funcionario, quien, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la sanción de separación que se le impone.

Al respecto, en cuanto a que se revisen los sucesos por los cuales se le aplicó el aludido castigo, cabe anotar que la valoración de los acontecimientos por los que se resuelve instruir un procedimiento disciplinario -que permite sancionar al empleado que comete una falta administrativa-, es un aspecto que es apreciado por quien lo sustancia y por la autoridad que lo afina, como se sostuvo en el dictamen N° 77.254, de 2013, de este origen, entre otros.

Luego, en lo relativo a que, salvo la declaración del funcionario que indica -que también es castigado en el sumario en análisis-, no se habría comprobado que contrató servicios sexuales con personas de nacionalidad chilena y extranjera en Santiago y Punta Arenas, pese a investir la calidad de Jefe del Departamento de Extranjería y Policía Internacional en esa última ciudad, es menester señalar del examen del proceso en estudio, aparece que tal afirmación no es efectiva, pues de sus declaraciones -rolantes a fojas 12, 14, 1.000, 1.481 y 1.482 del expediente-, se advierte que tal conducta fue reconocida por el propio peticionario, así como también se tuvo por acreditada con el testimonio manifestado por otra de las personas entrevistadas en el sumario en análisis, cuyo testimonio rola a fojas 1.465.

Seguidamente, acerca de que en la indagatoria en análisis tampoco se habría comprobado que no informó a su superioridad que uno de sus subordinados escondió y destruyó la casaquilla de otro empleado de dicha institución, debe señalarse que aquello no se ajusta a la realidad, toda vez que del estudio de la carpeta investigativa, aparece que el funcionario guardó silencio respecto de tal situación, pese a que de sus declaraciones, rolantes a fojas 1.048, 1.049, 1.482 y 1.483, se desprende que tuvo conocimiento de la misma.

A continuación, en lo relativo a que no informó a su superioridad que uno de sus subordinados sufría hostigamiento laboral por parte de otro empleado, por desconocer totalmente tal acoso, cabe mencionar que de su declaración rolante a fojas 1.483, se advierte que dicha aseveración no se condice con la realidad, toda vez que en ella da a entender que, en la época que indica, tenía indicios de la existencia de los referidos maltratos.

Luego, en lo atinente a la afirmación de que en su...

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