Dictamen nº 257334 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910553939

Dictamen nº 257334 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2022

Fecha14 Septiembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E257334 Fecha: 14-IX-2022

  1. Antecedentes

    La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una presentación de don Orlando Romero González, exfuncionario del Fondo Nacional de Salud -FONASA-, quien reclama que esa repartición no le pagó la bonificación por desempeño institucional que regula el artículo 4° de la ley N° 19.490, correspondiente al año 2020, por no estar en funciones a la data de su otorgamiento, lo que considera injusto. Ello, por cuanto indica que contribuyó al cumplimiento de las respectivas metas, y que solo se desvinculó del servicio, el 1 de marzo de ese año, con la finalidad de acogerse a los beneficios de incentivo por retiro que contemplan las leyes N°s.19.882, 20.948 y 20.305.

    Requerido su informe, FONASA señala, en síntesis, que no fue posible conceder el citado estipendio al interesado, toda vez que a la fecha de su entero -27 de marzo de 2020-, este ya había renunciado a su cargo.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 4° de la ley N° 19.490 dispone que, entre otros organismos, FONASA propondrá cada año al Ministro de Salud un programa de mejoramiento de la gestión del servicio para la anualidad siguiente, el que especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de las prestaciones otorgadas a los usuarios, correspondiéndole a ese secretario de Estado, fijar las metas definitivas a alcanzar en cada año y ejercer el control de su cumplimiento.

    Ese precepto añade que, la verificación de las metas del año precedente dará derecho a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes al correspondiente servicio, a una bonificación por desempeño institucional de hasta el 10% de la suma de las remuneraciones que indica, la que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

    En este contexto, se infiere que para obtener el emolumento de que se trata, el trabajador no solo deberá haber contribuido a la obtención de los objetivos fijados para el servicio durante el año precedente, sino que, además, deberá encontrase en funciones a la fecha de su pago. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Institución Contralora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.523, de 2000; 2.781, de 2007; 42.791, de 2011 y 99.613, de 2015.

    Precisado lo anterior, corresponde recordar que el título II de la ley N° 19.882 concede, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata que...

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